La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado como válida la revisión policial de personas y vehículos aun sin autorización judicial, aunque la CNDH se pronunció en contra sus esfuerzos parecen ser en vano.

Después de un fuerte debate sobre las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Pleno de la Corte declaró constitucionales los artículos 132, fracción VII; 147, tercer párrafo; 251, fracciones III y V; 266 y 268. Ante el acontecimiento, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se opuso argumentando que esta medida viola los derechos de seguridad jurídica, vida privada, libertad personal y de tránsito, integridad personal y de no injerencias arbitrarias.

Javier Laynez Potisek, ministro del proyecto mostró su desacuerdo sobre los argumentos del organismo, comentó que carecen de fundamentos y que no considera que esta determinación sea mala porque las inspecciones policiales permiten conntroles provisionales y preventivos para evitar, perseguir e investigar actos delictivos. También indicó que para que la revisión proceda y se ajuste a los parámetros constitucionales se llevara a cabo sólo si existe sospecha razonable sobre un delito, así que no se basará en la apariencia de las personas a quienes se desea analizar.

También te puede interesar: Eran policías, su pasatiempo favorito era secuestrar, violar y matar a las prostitutas de Veracruz
Especial/Ilustrativa
También te puede interesar: 5 Puntos clave para entender la “Ley de Seguridad Interior”

Asimismo el ministro presidente de la Suprema Corte, Luis María Aguilar Morales, reforzó los argumentos de Laynez al explicar que las inspecciones «son una medida proporcional, idónea y con un fin constitucionalmente válido para proteger la seguridad pública y los derechos de las víctimas de delitos».

Otra disposición que los ministros avalaron fue la detención en flagrancia, es decir, cuando el autor sea sorprendido en el intento o cometiendo el crimen, esta medida aplica para los delitos que requieran querella (acusación ante un juez o tribunal competente), establecida en el artículo 148.

El delito en flagrancia se podrá determinar de dos formas: cuando sea evidente ante la policía o cuando la inspección es la que lo revela y únicamente los jueces de control son los que tendrán la autorización de expresar si la inspección fue legal o no.

Especial

Al respecto, la CNDH igualmente expresó su punto de vista, declaró que este tipo de detención viola los principios pro persona, de presunción de inocencia y legalidad debido a que no todos los delitos involucran privación de la libertad por flagrancia, sin embargo; los ministros nuevamente defendieron la decisión porque según ellos la constitución no es específica nada sobre los delitos que ameritan una excepción del encarcelamiento por flagrancia.

Cabe destacar que estas nuevas disposiciones no son aplicables en revisiones durante inspecciones preventivas en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público ya que forman parte de otros parámetros constitucionales.

Especial

Estas medidas podrían representar un riesgo para los derechos de la población si tomamos en cuenta que han existido casos en los que aún durante una revisión con orden judicial, las autoridades proceden con violencia

¿Tú qué opinas?