El 2018 está a la vuelta de la esquina y unos de los asuntos que más nos interesan son los días que podremos descansar, es por eso que el calendario con las fechas oficiales de los días de asueto ya esta disponible. ¡Yeih!
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Gracias a que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sacara el calendario oficial de descansos para 2018, ahora podemos planear con mucha anticipación nuestros días libres y quizá posibles vacaciones.
1.Enero
Lunes 1. Es el primer día de descanso oficial.
2.-Febrero
Lunes 5. Por motivo de la Promulgación de la Constitución Mexicana, este día por ley está marcando como feriado, por eso ni estudiantes ni alumnos asisten a sus labores.
3.- Marzo
Lunes 19. En este mes se conmemora en Natalicio de Benito Juárez, como todos sabemos es el 21 de marzo, solo que se recorrió el descanso para que se puedan tener 3 días consecutivos.
4.- Mayo
Miércoles 1. En conmemoración al día del trabajo nadie trabaja, además si eres maestro el 15 no laboraras y por ende los alumnos tampoco tendrán actividades.
5.- Septiembre
Domingo 16. Lamentablemente será un domingo, por lo que no habrá día de descanso obligatorio, pero si te toca trabajar deberás recibir el triple de tu salario habitual por día.
6.-Noviembre
Lunes 19. Gracias a esto será un fin de semana largo por el aniversario de la Revolución Mexicana.
7.-Diciembre
Sábado 1. Este día se lleva a cabo la sucesión presidencial, por lo tanto nadie trabaja.
Martes 25. Navidad es un día para pasar con la familia, además, el 12 de diciembre es el día del empleado bancario por lo que las instituciones bancarias tampoco laboran.
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Los días anteriores son los oficiales por parte de la secretaría del trabajo, pero no hay que olvidar que para los estudiantes están las vacaciones de semana santa que serán del 26 de marzo al 6 de abril, para regresar a clases el lunes 9 de ese mes y sin una fecha específica para los nuevos ciclos escolares, la SEP ha anunciado que las vacaciones de verano inician el 10 de julio.
Recuerda que si eres trabajador y aún así te hacen laborar los días que están marcados para no hacerlo, tu patrón deberá de pagarte el día doble, sin importar el salario que tengas y si trabajas los domingos deben pagarte una prima vacacional del 25% por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios.